ÚNICO: Se declara que la competencia para tramitar el presente juicio corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad el presente expediente al Juzgado competente.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1622 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.