PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación de la referida sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Sin embargo de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de la demanda de fecha 19 de octubre de 2.011 (folios 1 al 4), que la misma fue estimada en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, el cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 19 de octubre de 2.011 era equivalente a la suma de setenta y seis bolívares (Bs. 76.00) a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.....