Si bien es cierto el juez cuenta con poderes cautelares en la materia agraria, en el caso de marras vemos que la apelación recae sobre la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar las cuestiones previas relativas a la caducidad de la acción y a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, razón por la cual estima esta sentenciadora que la inspección judicial promovida es impertinente, Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al mérito favorable del Acta de Audiencia de presentación y flagrancia de fecha 8 de septiembre de 2010 N° SP11-P-2010-002019 y el mérito favorable del Expediente Administrativo tramitado por ante la Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Titular,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas