ÚNICO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Queda revocada parcialmente así la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2.009 por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar las cuestiones previas previstas en el artículo 346 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil relativas a la incompetencia por la cuantía y por el territorio.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.183 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la S.....