En virtud de las anteriores consideraciones y con los fundamentos de ley expresados, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: “IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS”, el recurso de amparo constitucional sobrevenido interpuesto por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, actuando en representación del ciudadano MAAN ABOU HAMDAM AB FARRAJ, ya identificados, contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado en ese tribunal bajo el N° 2.071.
De conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente decisión se.....