PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación que ejerciera el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS el 10 de mayo de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada el 4 de mayo de 2011 por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 4 de mayo de 2011 por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el a quo.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada apelante y oponente a la medida.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.516 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Pr.....