PRIMERO: Se ANULA de oficio la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 14 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo auto de admisión ordenado la citación de los herederos conocidos, así como de los herederos desconocidos de JOSÉ TITO MORA y MARIA ISMENIA CHACÓN DE MORA en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, ordenará la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, edicto el cual se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 ejusdem, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales (herederos conocidos y desconocidos), tal y como lo consagra el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ANULA el auto de admisión de fecha 17 de mayo de 2006 y todo lo ac.....