Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado JOSÉ EDUARDO JAIMES PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.000, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARY MEDINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.002, en contra del auto de fecha 19 de septiembre de 2016, que ordenó subsanar las omisiones señaladas y del auto de fecha 23 de septiembre de 2016, a través del cual se inadmitió la demanda de deslinde interpuesto por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inventariado bajo el N° 9139 de ese Despacho, por ser presuntamente violatorios a s.....