En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 18 de marzo de 2021, y suscrita por las partes el 15 de marzo de 2021.
Consecuencia de lo anterior, se le ordena al tribunal a quo levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 30 de mayo de 2016 y participada al Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira mediante oficio N° 436 de esa misma fecha.
Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-