PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VÍA DE INTIMACIÓN accionaran los abogados JHONNY CLARET DUQUE PAZ y EDGAR ORLANDO MEDINA GUERRERO, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN VICENTE USECHE ROA, actualmente representado por los abogados JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, ALVIS YOLADA COLMENARES DE WILCHES y BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ; contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A (ALCONSA).
SEGUNDO: Se ANULA el auto de admisión de fecha 20 de abril de 2005 modificado el 22 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como todas las actuaciones posteriores al mismo, incluida la sentencia apelada de fecha 24 de enero de 2007.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte actora y apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la pres.....