PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejerciera el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, en fecha 27 de julio de 2.010, contra los actos del 20 y 23 de julio de 2.010 verificados en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULAN los actos de fechas 20 y 23 de julio de 2010 verificados en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de volver a efectuarse el primer acto de remate previa la notificación de las partes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.347, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolesce.....