PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA en fecha 4 de junio de 2.013, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos ENGRACIA DEL COROMOTO RAMÍREZ SANDOVAL y JAIME ROMÁN GONZALEZ RAMÍREZ, contra el auto dictado el 3 de junio de 2.013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 51.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el 3 de junio de 2.013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 51. En consecuencia se ORDENA al Juzgado de la causa admitir, SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA:
a) La prueba documental consistente en un recibo por la cantidad de ciento un mil bolívares (Bs. 101.000,00) de fecha 20 de agosto de 2.012.
b) La prueba de informes al SENIAT.
c) La prueba te.....