En virtud de las anteriores consideraciones y con los fundamentos de ley expresados, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: "IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS", la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO REY GARCÍA, asistido por la abogada BELKIS ROJAS MALDONADO, contra el acto de remate celebrado el 17 de julio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 32.611.
No se condena en costas al quejoso por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1662 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en l.....