PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerciera el abogado WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS en fecha 15 de enero de 2.010 contra el auto dictado en fecha 8 de enero de 2.010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 8 de enero de 2.010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que niega la admisión de las pruebas promovidas por el abogado WOLFRED BERNAVE MONTILLA BASTIDAS en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandada "SEGUROS GUAYANA C.A.", por cuanto fueron promovidas extemporáneamente por tardías.
Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.