PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de enero de 1999 por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistido por el abogado CRISPULO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVAREZ, en su carácter de demandante, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1998 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por nulidad de actas de asamblea interpusiera el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO en contra de la Sociedad Mercantil Minerales Latinas C.A. (MINERALCA) y el ciudadano PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERÓN, todos ya identificados en autos.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 1998 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte actora y apelante de conformidad con lo establec.....