PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO en su carácter de Defensor Público Agrario N° 1 del estado Táchira, y en representación de la parte demandante y apelante contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada y dictada el 9 de marzo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.229, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimien.....