PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 18 de octubre de 2004 por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de septiembre de 2004, que declaró Con Lugar la demanda en virtud de la Confesión Ficta del demandado.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la Reposición de la causa solicitada por el coapoderado de la parte demandada al estado de que el Sentenciador a quo aperture la incidencia prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada la cual declara Con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares, vía de Intimación fue incoada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL), plenamente identificada, en contra del ciudadano MASSIMO SANITA QUATTRO.....