PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.126, en su carácter de apoderado de la actora ALBA MARINA ROA LUNA, con cédula de identidad V-3.427.705, contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN dictada el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizada bajo el N° 80, que declaró inadmisible la pretensión de nulidad de partición, y con lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.386, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firma.....