PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerciera la abogada IRIS HUMILDE RAMÍREZ ROA en representación de la parte demandada, contra el auto dictado el 15 de mayo de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 15 de mayo de 2.009 por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada y apelante por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2.053 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del.....