PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del demandado MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ VIVAS, contra el auto dictado el 13 de febrero de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado con diferente motivación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.