PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación que interpusiera el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA en fecha 10 de febrero de 2011 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SENÉN PULIDO BARÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.753, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 7 de febrero de de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 17 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese este íntegro en el expediente Nº 2475, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del .....