PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
Queda ANULADO el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del íntegro de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.