PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA, parte demandante, en fecha 4 de octubre de 2007 en contra del auto de fecha 1° de octubre de 2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado y dictado en fecha 1° de octubre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado a-quo que decrete la medida de embargo peticionada y oficie lo conducente a los fines de su ejecución.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1709 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Banc.....