PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO en su condición de apoderado judicial de la parta actora ciudadana ROCIO HERNÁNDEZ DE DÍAZ, en fecha 27 de julio de 2015, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 14.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 3 de julio de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con asiento diario N° 14, que declaró extinguido el proceso por inasistencia de la parte demandante a los actos conciliatorios.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3191, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada, sellada .....