Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: declara que el abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, no ostenta la condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS MAGIN VASQUEZ SIERRA, en consecuencia, se declara inadmisible la apelación ejercida por el citado abogado en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.192, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito.....