PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ALDEMARO SÁNCHEZ BALAGUERA y MARTHA DEL CARMEN PÉREZ MELÁN, asistidos por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, ya identificados, contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 18.883 (de la nomenclatura de ese Juzgado), actuando como segunda instancia, por ser a decir de los accionantes violatoria al debido proceso.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO.....