Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano abogado JOSÉ ISAAC VILLAMIZAR ROMERO, en contra de la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. ANA CECILIA LÓPEZ DE GUERREO, en el juicio que por Declaratoria De Herencia Yacente interpusieran los abogados JOSÉ RAFAEL ROMAN PERNIA y RODRIGO CASANOVA MORA en contra de los herederos del PRESBITERO PABLO MORALES, signado por ante esa referida instancia bajo el Nº 5648-2004.
De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, múltese al recusante abogado JOSÉ ISAAC VILLAMIZAR ROMERO, con.....