PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el día 25 de octubre de 2004, por la abogada Belkis Cenobia Carrero González, actuando en su condición de coapoderada de la parte demandante, en contra del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 14 de octubre de 2004, mediante el cual niega la admisión de la demanda de Rendición de Cuentas, por no tener los accionantes facultad para intentarla.
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal a quo dictar auto admitiendo la demanda interpuesta y que sea tramitada conforme a las previsiones legales correspondientes.
Notifíquese a la parte demandante.