PRIMERO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 6 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y en consecuencia, se anula todo lo actuado con posterioridad al mismo.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia a que corresponda se pronuncie sobre la admisión tomando en cuenta lo aquí resuelto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
En virtud de la reposición ordenada, queda ANULADA la decisión apelada, dictada en fecha 9 de agosto de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.155, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente,.....