PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2.010 por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MEDINA RUBIO en contra de la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2.010 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2.010 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, a la parte actora.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente 2.310 y REGÍSTRESE, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tráns.....