PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ADELA ROSA CONTRERAS DE PRADA, asistida de abogado en fecha 3 de noviembre de 2.015, contra el auto dictado el 28 de octubre de 2.015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró inadmisible la demanda, con asiento Diario N° 21.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el 28 de octubre de 2.015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 21.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictar el correspondiente auto de admisión en la presente causa y darle el curso de ley, en conformidad con lo indicado en este fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese e.....