PRIMERO: Se ANULA la decisión dictada el 3 de junio de 2010, dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y haya sido recibido el expediente por el Tribunal de la causa con asiento diario Nº 63.
TERCERO: Se ANULA todo lo actuado a partir de la contestación a la demanda presentada por la defensora ad litem DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA el 28 de septiembre de 2009.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.365 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario.....