PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, esto es, después de pronunciada la sentencia recurrida y en forma anticipada a la notificación de la última de las partes.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que la demanda fue estimada por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) el 30 de enero de 2004, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 30 de enero de 2004 era equivalente a la suma de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está.....