PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la solicitante MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ en fecha 16 de septiembre de 2005, contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por la Jueza del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: La ciudadana MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ retirará el monto establecido como obligación alimentaria, es decir, la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs.140.000) mensuales, y realizará los gastos correspondientes a la obligación alimentaria, tal y como lo dispuso la decisión del 11 de agosto de 2005.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada.