PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD que accionara el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZÓN VILLAMIZAR, representado judicialmente por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO, actuando a su decir en representación "AGROPECUARIA DON PABLO C.A.", contra el ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) EN SESIÓN N° 137-07 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2007, PUNTO N° 8.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión no obra en contra de los intereses del Estado, particípese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela junto con oficio remitiéndosele copia fotostática certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo.
Se deja expresa constancia que la participación aquí ordenada no amerita paralización o suspensión de la causa, entendiéndose que por cuanto el presente fallo se publica el último día hábil del lapso de diferimiento, el lapso para apelar comenzará a correr el día de despac.....