PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de abril de 2009 por el abogado NEPTALI CARVAJAL CONTRERAS con el carácter de apoderado judicial del co-demandante PEDRO ALFONSO QUESADA IZAGUIRRE, contra el auto proferido el 31 de marzo de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado a-quo que decrete las medidas innominadas peticionadas en el libelo de la demanda y ordene lo conducente a los fines de su ejecución, tomando en cuenta lo resuelto en este fallo.
TERCERO: Se REVOCA el particular TERCERO del auto apelado y dictado en fecha 31 de marzo de 2009 por la Jueza Unipersonal N° 3 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la admisión de las medidas innominadas solicitadas.
Queda MODIFICADA la decisión apelada.