ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Y líbrese oficio al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con copia fotostática certificada del presente fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.192 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Ju.....