El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revocó parcialmente el dispositivo y corrige el error material en que incurrió en el fallo del 31 de octubre de 2022, en los términos siguientes:
En la parte dispositiva de la sentencia donde se lee "INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure", deberá leerse:
"INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas".
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal en el expediente Nº 22-4839, del "31 de Octubre de 2022".
Agréguese original de la presente .....