En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA DE EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2005, en el Expediente Nº 540013110-004-2005-086-(7126), por el Juzgado Cuarto de Familia Distrito Judicial de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, que decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico contraído por Doregil Castillo Contreras y Álvaro Díaz Murillo en fecha 18 de febrero de 1978, en la Parroquia María Auxiliadora de la mencionada ciudad de Cúcuta.