este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 eiusdem.
Asímismo, conforme a lo establecido en el artículo 98 ibidem, se multa a la parte recusante, quien deberá pagar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) ante el Tribunal donde interpuso la recusación. El lapso de tres días establecido en dicha norma para su cancelación, comenzará a correr una vez el mencionado Tribunal expida la planilla especial para ser cancelada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, debiendo acreditar en ese mismo lapso, el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente. .