PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Armando Guillén contra el ciudadano Noel Guillén por interdicto de amparo a la posesión. En consecuencia, queda sin efecto el decreto de amparo a la posesión dictado por el a quo en fecha 28 de octubre de 2005.
TERCERO: QUEDA CONFIRMADA con distinta motivación la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante apelante.