PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte actora, y por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, objeto de apelación, y repone la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia a quien corresponda, abra el procedimiento incidental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que la parte denunciante del fraude procesal traiga a los autos las probanzas de sus dichos, y la parte accionante ejerza su derecho a la defensa, debiendo el tribunal de la causa resolver la incidencia en una sola decisión junto a la causa principal en atención a lo previsto en el artículo 212 eiusdem. A tal efecto, deberá el sentenciador de primera instancia atenerse a lo decidido en los puntos previos I y II de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza d.....