PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2011.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 1° de febrero de 2010, dictada en el juicio principal por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, repone la causa al estado de que el tribunal de primera instancia civil que resulte competente previa distribución, notifique a las partes de la decisión dictada el 1° de febrero de 2010 en el cuaderno de tacha, y por cuanto la misma versa sobre los instrumentos fundamentales de la demanda, hasta tanto la decisión que la resolvió se encuentre definitivamente firme vuelva a dictar sentencia de mérito en el juicio principal, en la cual deberá hacer obligatoriamente mención en forma previa a las resultas de la tacha.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de fallo.