PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2008.
SEGUNDO: ADMITE SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, la prueba de inspección judicial promovida en el numeral 2 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos expuestos en el particular segundo de este fallo.