PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellada, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2009.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la querella interdictal de despojo incoada por la ciudadana María Magdalena Varela Barrera, contra los ciudadanos Luis Eduardo Molina Cruces y Rubén Alexis Molina Cruces. En consecuencia, se ordena a éstos la restitución inmediata a la querellante, de la parcela signada con el N° 1514, del Barrio El Cují de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, ficha catastral N° 2020013026, la cual le fue otorgada en arrendamiento por la Alcaldía del referido Municipio, según título ejidal de arrendamiento de fecha 4 de mayo de 2005. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de 204,00 mts2 y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con vía pública, mide 10,20 mts.; SUR, con mejoras de Sandra Milena, mide 10,20 mts.; ESTE, con terrenos de la Municipal.....