Así las cosas, al haber vencido el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el día viernes 25 de enero de 2008, la apelación ejercida por el recurrente el 28 de enero de 2008, resulta extemporánea, siendo forzoso para este Tribunal declararla inadmisible. Así se decide.