DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO, dictado en fecha 22 de marzo del 2.022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: NULA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 22 de marzo del 2.022.
TERCERO: SIN LUGAR la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana FLOR DE MARIA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.244. 927.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por acción reivindicatoria es incoada por la ciudadana LUZ OMAIRA NIÑO, como heredera de la sucesión.....