En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano Fernando Enrique Adrianza Medina, asistido por los abogados Máximo Ríos Fernández y Mileni Morillo Quintero, antes identificados, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada en alzada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente de apelación signado con el N° 566-2009 de la nomenclatura de ese Tribunal.