PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: DECLARA NULO TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA DE DIVORCIO, a partir del auto de admisión de la demanda, inclusive. Reponiéndose la causa, al estado de que la parte demandante pueda interponer nuevamente la demanda, si a bien lo tiene. En consecuencia, DECLARA NULA la decisión de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Pedro Alexander Rojas Bustamante, contra la ciudadana María Alejandra Rodríguez Roa.
TERCERO: Quedan incólumes todas las actuaciones relativas al régimen de convivencia familiar, obligación de manutención, así como de la patria potestad y responsabilidad de crianza de l.....