En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la demandante María del Rosario Guerrero de Vega, mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana María del Rosario Guerrero de Vega, contra los herederos desconocidos del de cujus Vicente Lozaks Sonz.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 21 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte ac.....